REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000707
ASUNTO: BP01-P-2017-000707

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en el que pone a disposición de este Tribunal a los imputados FRANKLIN DUARTE MORENO Y DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.257.769 y V-17.409.809, en su orden, los coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los mismos y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION Y EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en: 1.- presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- Presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen un sueldo superior al salario mínimo. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem. De igual manera solicito que los mismos sean verificados por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal de Sexto de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que, Cursa al folio 04 y 05 de la causa ACTA DE PROCEDIMIENTO PROCESAL Nº 2759, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) EDER PULIDO, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINCION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA D ELA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS, Cursa al folio 06 y 07 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Cursa al folio 08 de la causa DENUNCI Nº 030, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Cursa al folio 10 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENIAS FISICAS, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Cursa al folio 11 de la causa BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, se evidencia que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION Y EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, evidenciándose en las actas procesales el señalamiento sobre la conducta presuntamente asumida por el imputado.
TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados FRANKLIN DUARTE MORENO Y DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.257.769 y V-17.409.809, en su orden, por el delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION Y EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano FRANKLIN DUARTE MORENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, Consistentes en: 1.- presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- Presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario mínimo.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Se deja constancia que contra el imputado FRANKLIN DUARTE MORENO no cursa causa penal distinta a la que ocupa esta provisión, y contra el imputado DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, cursa causa penal N° BP01-P-2011-009063, por ante el Tribunal de Control N° 02, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados FRANKLIN DUARTE MORENO Y DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.257.769 y V-17.409.809, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION Y EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI