REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000709
ASUNTO : BP01-P-2017-000709
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal de Flagrancia, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido JOSE DANIEL TONITO SALCEDO titulares de la cedula de identidad el primero Nº 25.509.116, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 09-01-2017, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA Y COMETERLO EN LUGAR DE HABITACION Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3° del Código Penal,, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 3, 5 y 8, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por La Defensa publica ABG. RAIZA IRAZALBAL, previamente juramentado. Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos el Imputado JOSE DANIEL TONITO SALCEDO titulares de la cedula de identidad el primero Nº 25.509.116, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción entre las cuales nombramos: cursa a los folios 5 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 11-02-2017, cursa al folio N° 06 DATOS DE LA VICTIMA, cursa a los folios Nros. 07 DERECHOS DEL IMPUTADO,
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOSE DANIEL TONITO SALCEDO titulares de la cedula de identidad el primero Nº 25.509.116, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA Y COMETERLO EN LUGAR DE HABITACION Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3° del Código Penal,. Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado JOSE DANIEL TONITO SALCEDO titulares de la cedula de identidad el primero Nº 25.509.116, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA Y COMETERLO EN LUGAR DE HABITACION Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3° del Código Penal,., consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; presentación de dos (02) FIADORES cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un salario minino nacional; quienes saldrán en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley.
CUARTO: en relación a la solicitud de la defensa privada esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones por cuanto estamos en la etapa incipiente del proceso por lo que pueden varias las circunstancias en el transcurso de la investigación, así como medida cautelar sin fiadores.
QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..lASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado JOSE DANIEL TONITO SALCEDO titulares de la cedula de identidad el primero Nº 25.509.116, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA Y COMETERLO EN LUGAR DE HABITACION Previsto y Sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3° del Código Penal de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 3, 5 y 8. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI
|