REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000710
ASUNTO : BP01-P-2017-000710


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Fiscal de Flagrancia , coloco a la disposición de este Despacho, A la imputada: NORELY NAZARETH GUAREPE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.789.395, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal y solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ESPECIAL de conformidad con el artículo 354 Eiusdem y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, DRA RAIZA IRAZABAL, previamente juramentados; y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano NORELY NAZARETH GUAREPE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.789.395, se califica su aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y como Procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, la presunta comisión delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se evidencia que cursa descripción de los hechos y elementos de convicción, a saber: CURSA AL FOLIO 04 ACTA POLICIAL, DE FECHA VEINTICUATRO (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DICISIETE (2017), SUSCRITA POR EL OFICIAL GETULIO RODRIGUEZ, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ESTE ORGANISMO POLICIAL, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 05 ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA VEINTICUATRO (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DICISIETE (2017).

TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada NORELY NAZARETH GUAREPE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.789.395, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Igualmente este Tribunal estima que la referida imputada ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinal 9° INNOMINALES, la imputada deberá atender los llamados de este tribunal y de la fiscalía a favor de la imputada NORELYS GUAREPE por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en:

CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo aprehensor notificándose de lo aquí decidido.

QUINTA: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada NORELY NAZARETH GUAREPE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.789.395, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06(DE GUARDIA),

DRA. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI