REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000711
ASUNTO : BP01-P-2017-000711

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados, pongo a disposición de este Despacho, al imputado ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal ordinales 3º y 5º, procedimiento a seguir ESPECIAL; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo.. Y oído como fueron oídos los imputados, debidamente asistidos por la Defensa Privada Abogado JOSE STALI MENDEZ, este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 3 OFICIO DE FECHA 10-02-2017, CURSA FOLIO 4 Y 5 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 09-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO(IAPANZ) OSWALDO RODRIGUEZ, CURSA FOLIO 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 7 CADENA DE CUSTODIA DE DROGA, CURSA FOLIO 8 ACTA DE INVESTIGACION DE DROGA, CURSA FOLIO 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISCAL, CURSA FOLIO 10 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA DE FECHA 09-02-2017;

TERCERO: encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputado ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo de las victimas poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, tiene la garantía que se le presuma inocentes, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en presentaciones periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) días,. Sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa de Confianza, toda vez que la misma resultaría insuficiente para garantizar las resultas de la investigación, no existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Publico, lo que significa que no se vulneren principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad.

CUARTO: Se acuerda libra oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar lo aquí decido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ISRAEL JOSE CAIGUA BLANCO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en presentaciones periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) días. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. CAROLINA BAFFI