REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000713
ASUNTO : BP01-P-2017-000713
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal ordinales 3º y 6º, procedimiento a seguir ESPECIAL; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo.. Y oído como fueron oídos los imputados, debidamente asistidos por la Defensa Privada Abogado RICHARD RAVELO, este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 1 Y 2 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR T.S.U MENDOZA OMAR, CURSA FOLIO 3 AUTORIZACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, CURSA FOLIO 4 ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, CURSA FOLIO 5 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0378-17, CURSA FOLIO 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS DISCAL, CURSA FOLIO 7 Y 8 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 9 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0105 DE FECHA 10-02-2017, CURSA FOLIO 10 ACTA DE ENTREVISTA, CURSA FOLIO 11 ACTA DE ENTREVISTA, CURSA FOLIO 12 DATOS FILIATORIOS, CURSA FOLIO 13 Y 14 DENUNCIA COMUN DE FCEHA 20-01-2017, CURSA FOLIO 15 OFICIO Nº 9700-0083-0639 DE FECHA 20-01-2017, CURSA FOLIO 16 ACTA DE ENTREVISTA, CURSA FOLIO 17 DATOS FILIATORIOS;
TERCERO: encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo de las victimas poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, tiene la garantía que se le presuma inocentes, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en presentaciones periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) días, por tres meses. Sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa de Confianza, toda vez que la misma resultaría insuficiente para garantizar las resultas de la investigación, no existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Publico, lo que significa que no se vulneren principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad.
CUARTO: Se acuerda libra oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar lo aquí decido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMON PALACIOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en presentaciones periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) días por cuatro meses. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. CAROLINA BAFFI
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