REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000716
ASUNTO: BP01-P-2017-000716
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido ISRAEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.563, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 10-02-2017 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 3°, 5° y 8°; Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presenta causa por ante estos Tribunales, evidenciándose que no tiene otra causa. Es todo. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por La Defensa Publica DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designada. Y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el Imputado IRAIEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.563, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción entre las cuales nombramos: Cursa en el Folio 04 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 10 -02-2017, CURSA EL FOLIO 05 DERECHO DEL IMPUTADO, DE FECHA 10 -02-2017.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado ISRAEL JOSE HERNANDEZ ARAINAMO, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.563, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, y por cuanto no existen testigos que puedan avalar lo dicho en acta policial levantada por los Funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión del imputado que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ISRAEL JOSE HERNANDEZ ARAINAMO, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.468, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en: 1.- TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo nacional representado en Unidades Tributarias quines deberán consignar, constancia de trabajo, carta de residencia emanada por la junta comunal del sector donde residen, y 3.- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la existencia, consumo o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien saldrá en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley, Declarando sin lugar la solicitud realizada por la vindicta publica, y parcialmente con lugar lo solicitado por el defensor publico.
CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado ISRAEL JOSE HERNANDEZ ARAINAMO, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.468, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
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