REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000717
ASUNTO : BP01-P-2017-000717
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su carácter de Fiscal de La Sala De Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados ITCEL VALENTINA RUIZ ZURITA Y SAMUEL JOSE BENAVIDES CAGIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.685.142 y V-24.391.725, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de TENTATIVA ROBO GENERICO, previsto y sanciona en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. De la revisión solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, arrojando que la imputada ITCEL VALENTINA RUIZ ZURITA, no presenta causa por ante estos Tribunales y que el imputado SAMUEL JOSE BENAVIDES CAGIO, si presenta causa signada bajo el Nº de causa BP01-P-2017-010156, ante el Tribunal Penal en Funciones de Control Nº 5, estando bajo CAUCION JURATORIA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: Y ASI SE DECIDE.
PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a los imputados.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los Imputados como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, CURSA AL FOLIO 04, 05 y 06 DE LA CAUSA ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) RONALD JOSE MANARICUTO RIVAS, ADSCRITO A LA ESTACION POLICIAL CLARINES, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 07 DE LA CAUSA DENUNCIA, DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 09 y 10 DE LA CAUSA DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 12 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 053, DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).
CUARTO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de TENTATIVA DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta de haber sido aprehendido bajo circunstancias que denotan su presencia en el sitio del suceso y el señalamiento de la presunta victima que advierte el daño causado a su propiedad por parte del hoy imputado, y como quiera que no existe la presunción grave de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, es por lo que se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo y 2.- Prohibición de acercarse a la victima, declarándose en consecuencia este Tribunal CON LUGAR la solicitud de medidas cautelares de libertad, y consecuencialmente SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto a una libertad sin restricción.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU ESTACION POLICIAL CLARINES DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese el correspondiente oficio.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos ITCEL VALENTINA RUIZ ZURITA Y SAMUEL JOSE BENAVIDES CAGIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.685.142 y V-24.391.725, en su orden, por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO GENERICO, previsto y sanciona en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 6º del Código orgánico Procesal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABIRELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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