REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000771
ASUNTO : BP01-P-2017-000771
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JUAN QUIARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ALEXIS CELESTINO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.890 al encontrarse solicitado por TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, ESTADO CARABOBO, SEGÚN OFICIO Nº C5-522-2012, DE FECHA 14-03-2012, EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL N° GJ01-P-2012-003165, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
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