REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000798
ASUNTO : BP01-P-2017-000798
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados WILLIANS JOSEGUACARAN ACOSTA, JOSE MIGUEL SOLORZANO PEREZ, JACKSON JUNIOR GUILARTE ASCANIO, RONALD STIVENS VILLALOBOS GISELA DEL VALLEALVARADO Y GISMAR DEL VALLE SANCHEZALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.418, 24.980.714, 20.712.045, 26.201.285, 13.789.416, 19.490.314, respectivamente, quien fue capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15-02-2017, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que del acta policial de fecha 15-02-2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANSONY CASTELLANOS, en la cual se deja constancia que la entrega material se efectuó en las inmediaciones de la CALLE SIMON BOLIVAR, SECTOR VISTA ALEGRE, ANACO, EDO-ANZOATEGUI.
Constatándose que la entrega material se efectuó en las inmediaciones de la CALLE SIMON BOLIVAR, SECTOR VISTA ALEGRE, ANACO, EDO-ANZOATEGUI. En tal sentido, considera necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el Libro Primero, Título III, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, en cual está identificado De la Competencia por el Territorio, y del contenido de su artículo 58 el cual estipula que “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. En consecuencia será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido. La Competencia territorial consiste en la atribución de competencia a un órgano jurisdiccional concreto de entre varios del mismo grado, y como es lógico, hay órganos jurisdiccionales múltiples cuando la función jurisdiccional tiene que ser distribuido en muchos jueces para ser realizada; así, en una misma jurisdicción territorial, puede existir un número de jueces del mismo tipo, por ejemplo cuatro jueces de control, tres jueces de juicio y dos jueces de ejecución de un mismo circuito judicial penal. Los criterios para atribuir territorialmente el conocimiento de un proceso a un órgano jurisdiccional específico se denominan fueros y ponen en relación a un determinado juzgado o tribunal con los hechos delictivos por los que se procede. El lugar donde se cometió el delito forum commissi delicti es el criterio determinante y la regla general que nos ayuda a determinar la competencia territorial en cada caso concreto; no obstante, en cumplimiento al principio del juez predeterminado por la ley, dicho criterio no es terminal, ya que las partes no pueden modificarlo; por lo que tampoco resulta difícil establecer, en todo los casos y desde un principio, el lugar en el que el delito se hubiere cometido, que dicho lugar aparece como un dato más de la investigación, el cual habrá de tomarse con carácter provisional y a los solos efectos de fijar la competencia por razón del territorio.
Por su parte el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que esta haya sido pronunciada. Por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre; En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia de Control se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo la presente causa y ordena remitir la misma al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal que continúe con el proceso. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, iniciada en contra de los imputados WILLIANS JOSEGUACARAN ACOSTA, JOSE MIGUEL SOLORZANO PEREZ, JACKSON JUNIOR GUILARTE ASCANIO, RONALD STIVENS VILLALOBOS GISELA DEL VALLEALVARADO Y GISMAR DEL VALLE SANCHEZALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.418, 24.980.714, 20.712.045, 26.201.285, 13.789.416, 19.490.314, respectivamente,, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANYIRIS PEREZ
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