REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000803
ASUNTO: BP01-P-2017-000803
Visto el escrito presentado por las Dras. MARIA GABRIELA MARTINEZ Y ANNABEL GUILLEN, en mi condición de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a la imputada MONTES LANZ SOLIMAR, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el Artículo 149 en su Encabezado en concordancia con el Articulo 163 Numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO y el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la INMOVILIZACION Y BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS que registre la ciudadana MONTES LANZ SOLIMAR. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico a cargo de la Dra. JUANA PADRINO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la imputada MONTES LANZ SOLIMAR, el procedimiento a seguir es ORDINARIO y su aprehensión como FLAGRANTE, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Esta Juzgadora observa que cursa en autos: 1.- ACTA POLICIAL N A-001-17 DE FECHA 15/02/2017, SUSCRITA TTE. MANTILLA LAGOS KRISTIAN ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS 52 ANZOATEGUI DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2-.- ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS, de fecha 15/02/2017. 3- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 15/02/2017, REALIZADA AL TESTIGO 1. 4- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 15/02/2017 REALIZADA AL TESTIGO 2. 5-ACTA DE INVESTIGAXCION PENAL COMPLEMENTARIA N° A-001-17. 6-ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIAS. 7-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0500. 7-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0506. 7-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0507. 8-ANEXOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS. 9-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada MONTES LANZ SOLIMAR, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el Artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de la imputada MONTES LANZ SOLIMAR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el Artículo 149 en su Encabezado en concordancia con el Articulo 163 Numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: la INMOVILIZACION Y BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS que registren la ciudadana MONTES LANZ SOLIMAR.
QUINTO: Como sitio de reclusión se establece la guardia nacional bolivariana dirección de operaciones, n° 52 comando antidrogas , quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. SEXTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de la imputada MONTES LANZ SOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.816.964, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el Artículo 149 en su Encabezado en concordancia con el Articulo 163 Numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ANYIRIS PEREZ
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