REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-005918
ASUNTO : BP01-P-2015-005918

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

EL TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO: Abg. GABRIELA PATIÑO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ALEXANDER CUELLAR.
DEFENSOR DE CONFIANZA. DR. VICTOR JULIO INDRIAGO.
EL IMPUTADO: JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES, quien dijo ser venezolano, Natural de Cuiarence. Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/06/75; Estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luisa Sifontes y Aníbal Piamo, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.907, residenciado en la Sector Despertar de un Pueblo, Calle Monte, Casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES, quien dijo ser venezolano, Natural de Cuiarence. Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/06/75; Estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luisa Sifontes y Aníbal Piamo, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.907, residenciado en la Sector Despertar de un Pueblo, Calle Monte, Casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. GABRIELA PATIÑO, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ANYIRIS PEREZ. El ciudadano Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias EL FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. ALEXANDER CUELLAR, LA DEFENSA DE CONFIANZA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, EL IMPUTADO JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES, LAS VICTIMAS. Seguidamente el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. ALEXANDER CUELLAR, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del imputado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES titular de la Cedula de Identidad N° 14.495.907, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del MANUEL VILLALBA PATETE. De igual manera procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Así como también se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad. el ministerio publico ofrece con lo de conformidad con lo establecido 338 y 339 del código Orgánico Procesal Penal el testimonio del experto Ulises Fernández adscrito a la medicatura forense del ciccp quien realizo el reconocimiento medico legal practicado a la victima. Finalmente solicito copia de la presente acta”. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES, quien dijo ser Venezolano, Natural de Cuiarence. Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/06/75; estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luisa Sifontes y Aníbal Piamo, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.907, residenciado en la Sector Despertar de un Pueblo, Calle Monte, Casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal hace constar que el referido ciudadano no presenta cicatriz ni tatuaje y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANO MANUEL VILLALBA PATETE: desde un principio he estado detrás de esta situación quiero mediar solventar el daño que se me causa desde el punto de vista moral y económico tuve gastos económico por esa agresión perdí mi dentadura y tengo pendiente una cirugía y necesito mediar y promover a la sana convivencia… es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA Dra. VICTOR JULIO INDRIAGO quien expone: “honorable juez esta defensa técnica no comparte el criterio del representante del ministerio publico ya que mi representado no tiene nada que ver en el delito que se le imputa por lo tanto no se llena los extremos legales del 308 y solicito una Medida menos gravosa de la establecida en el 242 del código Orgánico Procesal Penal Solicito copia del acta. “Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 308 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada en fecha 28-04-2015, por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, ratificada en este acto por la Fiscalía 25° del Ministerio Publico, en contra del imputado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES titular de la Cedula de Identidad N° 14.495.907, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del MANUEL VILLALBA PATETE, toda vez que la acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 cardinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. de igual modo se admite el principio de comunidad de prueba invocado por la defensa Privada TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al hoy acusado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES titular de la Cedula de Identidad N° 14.495.907, acerca de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, quien manifestó a viva voz “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Es todo. Acto seguido pide la palabra al Defensor Privado Dr. Víctor Julio Indriago, quien expone: “Oída la manifestación libre sin apremio y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se les acusan, solicito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 4° en virtud de que el mismos no poseen antecedentes penales. CUARTO: Oída la solicitud sobre la Admisión de los hechos formulada por el imputado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES titular de la Cedula de Identidad N° 14.495.907, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del MANUEL VILLALBA PATETE, se observa que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en articulo 415 en relación con el articulo 83 del Código Penal, establece una pena de Un (01) año a Cuatro (04) años, siendo criterio de este Tribunal tomar el limite inferior es decir un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4to, ya que el imputado no presenta antecedentes penales, y tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, CUATRO (4) MESES DE PRISION, por lo que la pena por este delito queda en definitiva en OCHO 08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. QUINTO: Asimismo este Tribunal de Control en cuanto a la medida de coerción mantiene las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y 6 que consisten en presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las victimas, así como comparecer por ante el Juzgado de Ejecución que corresponda conocer lo atinente al cumplimiento de la pena hoy impuesta. SEXTO: Este Tribunal no condena en costas al imputado por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva se publicara el dentro del lapso legal. SEPTIMA: Se acuerdan a las partes, las copias solicitadas, por no ser contraria a derecho. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado JUNIOR JOSE PIAMO SIFONTES, quien dijo ser Venezolano, Natural de Cuiarence. Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/06/75; Estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luisa Sifontes y Aníbal Piamo, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.907, residenciado en la Sector Despertar de un Pueblo, Calle Monte, Casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en articulo 415 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL VILLALBA PATETE, a una pena de OCHO 08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción, este Juzgado mantiene las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y 6 que consisten en presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las victimas, así como comparecer por ante el Juzgado de Ejecución que corresponda conocer lo atinente al cumplimiento de la pena hoy impuesta. Y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al imputado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, el día Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA DE CONTROL Nº 06

Abg. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ELISA CAROLINA FLORES.













11:59 AM