REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000915
ASUNTO: BP01-P-2017-000915

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la Abogada MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Tercera Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDINA (FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.295, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, credencial N° 3276, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de KENDOOR SIMON RIVAS CONTRERAS. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… En fecha 11 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos en los cuales el ciudadano KENDOOR SIMON RIVAS CONTRERAS, se encontraba en la FINCA VISTA HERMOSA, UBICADA EN EL SECTOR PICA DEL NEVERI, CALLE LA PICA, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en compañía del ciudadano ELVIS GOMEZ, cuando de pronto fueron sorprendidos por seis ciudadanos vestidos con indumentarias e insignias alusivas al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, uno de ellos quien quedara identificado en el curso de la investigación como CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDINA, haciendo uso de sus armas organizas y bajo amenazas de muerte los sometieron, para posteriormente apoderarse de múltiples objetos que se encontraban en el interior del inmueble en cuestión...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. DENUNCIA COMUN N° K-16-0072-05707, de fecha 11-10-2016, interpuesta por KENDOOR SIMON RIVAS CONTRERAS (SE SUPRIMEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-10-2016, suscrita por el DETECTIVE RICHARD BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5702, de fecha 11-10-2016, suscrita por los DETECTIVES RICHARD BERMUDEZ Y REINALDO MORENO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
04. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2017, suscrita por el DETECTIVE ALEXIS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
06. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-072, de fecha 18-01-2017, suscrita por el DETECTIVE LUIS STEFANIC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-072, de fecha 17-01-2017, suscrita por el DETECTIVE LUIS STEFANIC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.

08. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° S/N, de fecha 17-01-2017, suscrita por el DETECTIVE LUIS STEFANIC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
09. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 18-01-2017, suscrita por los DETECTIVES LEIDYS AGOSTINI Y GENESIS MARCANO, ambos adscritos al Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDINA (FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.295, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, credencial N° 3276, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de KENDOOR SIMON RIVAS CONTRERAS. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDINA (FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.295, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de KENDOOR SIMON RIVAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ANGIRYS PEREZ