REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000940
ASUNTO : BP01-P-2017-000940
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano al ciudadano CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal solicitando que se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensor; éste Tribunal de Control Nro. 06 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada de autos, CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.083, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa en el folio 01 y 02 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ARMAS LUIS, adscrito al CICPC SUBDELEGACION BARCELONA, del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del imputado de autos; Cursa al folio 03 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 04 ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana LIZ MARLEEN VEGA HORMECHEA, de fecha 21/02/2017, cursa al folio 05 MEMORANDO DE ENTREGA DEL EQUIPO, cursa al folio 06 CONTROL DE EQUIPOS, cursa al folio 07 AVALUO REAL, de fecha 21/02/2017, cursa al folio 08 RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 21/02/2017, Cursa al folio N° 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 21/02/2017. TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase los imputados en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.083, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ENRIQUEZ RAMIREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.083, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, respecto a la libertad sin restricción y sin lugar la solicitud fiscal, respecto a la Medida cautelar con caución Personal. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
SECRETARIO DE SALA

ABG. ANYIRIS PEREZ