REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000952
ASUNTO : BP01-P-2017-000952

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: RONNEL RAFAEL BELLO FIGUERA, JOSE GREGORIO MAITA Y YAMELIS DEL VALLE VASQUEZ MIRANDA , quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA Y TRES PERSONA O MAS DE HABERLO COMETIDO previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3º y 9º del Código Penal por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. Es Todo”..-. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada Abogados STALIN MENDEZ, ANGELIS SIERRA Y CARLOS APODACA, previamente designados en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados RONNEL RAFAEL BELLO FIGUERA, JOSE GREGORIO MAITA Y YAMELIS DEL VALLE VASQUEZ MIRANDA , titular de la cédula de identidad Nº 24.832.662, 26.203.894 y 15.803.615, respectivamente, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA FOLIO 1, 2 Y 3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR DANIEL GASCON, CURSA FOLIO 4 INSPECCION Nº 0124 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 5 INSPECCION TECNICA Nº 0125 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 6 INSPECCION Nº 0123 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 8, 9 Y 10 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 11 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0038 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 12 AVALUO REAL Nº 0012 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 13 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21-02-2017. TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RONNEL RAFAEL BELLO FIGUERA, JOSE GREGORIO MAITA Y YAMELIS DEL VALLE VASQUEZ MIRANDA , titulares de la cédula de identidad Nº 24.832.662, 26.203.894 y 15.803.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA Y TRES PERSONA O MAS DE HABERLO COMETIDO previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3º y 9º del Código Penal, Consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. quien saldrá en libertad. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo que respecta a la libertad sin restricción de su representado y una medida menos gravosa por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal-Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONNEL RAFAEL BELLO FIGUERA, JOSE GREGORIO MAITA Y YAMELIS DEL VALLE VASQUEZ MIRANDA , titulares de la cédula de identidad Nº 24.832.662, 26.203.894 y 15.803.615, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos HURTO CON FRACTURA Y TRES PERSONA O MAS DE HABERLO COMETIDO previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3º y 9º del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06(DE GUARDIA),

DRA. GABRIELA PATIÑO.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANYIRIS PEREZ