REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000953
ASUNTO : BP01-P-2017-000953

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado CRISBELIS MARIA HERNANDEZ LEMUS en virtud de actuaciones que fueron practicadas por EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ. Se deja constancia que el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con el delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Solicitando como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal;, ordenando el procedimiento a seguir el ESPECIAL, según lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la detención sea calificada como FLAGRANTE, conforme lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa de Pública ABG. MARITZA SANCHEZ, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 262, 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: …CURSA FOLIO 4 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 2864/17 DE FECHA 21-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ROBERT GARMENDIA, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 6 DENUNCIA Nº 043 DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 7 DATOS FILIATORIOS, CURSA FOLIO 8 COPIA DE INFORME MEDICO DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 9 OFICIO DE FECHA 21-02-2017, CURSA FOLIO 10 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado CRISBELIS MARIA HERNANDEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V-.24.753.484, en la comisión de el delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En tal virtud, aunado a la solicitud formulada por el titular de la acción penal de imponer medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal;.- CUARTO:: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado CRISBELIS MARIA HERNANDEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V-.24.753.484, por la comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Todo de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANYIRIS PEREZ