REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000954
ASUNTO : BP01-P-2017-000954

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano JORGE ANGRES HERNADEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 30.044.308, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, donde este Juzgado observa que cursa al folio 08 de la presente causa imagen fotostática de la cedula de identidad del imputado de auto donde se evidencia que el mencionado ciudadano es menor de edad con fecha de nacimiento 03/07/1999.

Así las cosas este Tribunal de Control N° 06, acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PARA EL TRIBUNAL DE GUARDIA DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO, conforme a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PARA EL TRIBUNAL DE GUARDIA DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ANYIRIS PEREZ