REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018827
ASUNTO : BP01-P-2016-018827
Visto el escrito de fecha 07 de Diciembre de 2016, presentado ante este Tribunal en esta misma fecha, por los ABOGADOS. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, actuando en condición de Fiscal Vigésimo encargado de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicito sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.146.005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO), este Tribunal del Control Nº 06 a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“. De las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 30-08-2016, el hoy occiso se encontraba en su residencia, sale caminando y bajando el canal, los ciudadanos JOHAN, ALEX y ASDRUBAL, apodado morochito, comenzaron a caerle a palazos en la cabeza causándole dos heridas contusas en el cráneo, para posteriormente salir huyendo del lugar de los hechos… ”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
02.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 733-16, de fecha 31-08-2016.
03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 734-2016, de fecha 31-08-2016.
04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 0EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NUMERO 241-16, de fecha 31-08-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2016, suscrita por el funcionario AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
06.- CERTIFICADO DE DEFUNCION NUMERO 1839, de fecha 02-09-2016, perteneciente al ciudadano EDUARD JUAN CARLOS NEGRON.
07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2016, suscrita por el funcionario AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2016, rendida por el ciudadano JOSE VALLENILLA MAGO.
09.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 0847-2016, de fecha 31-08-2016, perteneciente al ciudadano EDWARD JUAN CARLOS NEGRON.
Por lo antes expuesto esta juzgadora acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.146.005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.146.005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO). Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
Dra. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDIS RIVAS
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