REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-023177
ASUNTO : BP01-P-2015-023177
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de defensora Publica Cuarta, del imputado (a) FRANCK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 26.681.456, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
En fecha 03/09/2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal al imputado FRANCK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, celebrándose el acto de la audiencia para oír al imputado, en la cual entre otros pronunciamientos, este Tribunal resolvió:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado FRANK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, previstos en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa en la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 02-09-2015, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE SURGA, adscrito a LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, en la se deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputado por el Ministerio Publico y la aprehensión de la ciudadana FRANK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO. Cursa en la causa DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa al folio en la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano se omiten sus datos. Cursa en la presente causa INSPECCION TECNICA. Cursa en la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS. TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control acoge la misma por cuanto considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción, considerando la medida que solicita el ministerio publico. CUARTO: Existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada de autos que hace presumir su autoría o participación en el hecho ilícito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, antes descrito, en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada FRANK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:
“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”
Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír a la imputada hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) FRANCK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la misma, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) FRANCK JHONAIMER CARDOZO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 26.681.456, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para el cese de la medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 06.
ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ALEIDY RIVAS.
9:51 AM
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