REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000519
ASUNTO : BP01-P-2017-000519
Recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contentiva de una querella interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.639.947, con domicilio en la calle Principal, numero 04, Sector Isla de Cuba I, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO COLON MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.333.094, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.775, en contra de los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MORILLO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.783.308 y CESAR AUGUSTO ZAMORA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 19.013.120, este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Así, observa este Juzgador que nuestra Norma Adjetiva Penal establece en su artículo 276 lo siguiente:
“Artículo 276. De los requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado).
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 278 ejusdem prevé:
“Artículo 278. De la admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.”
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en el presente escrito no se cumple con el artículo 276 en sus ordinal 1° prevé los siguiente entre otras. “…y sus relaciones de parentesco con el Querellado… domicilio o residencia del querellado o querellada… el delito que se le imputa, y del lugar y hora aproximadamente de perpetración…”. Al analizar el Artículo 276 de nuestra Ley Adjetiva Penal, nos encontramos que la presente querella no cumple con los requisitos establecidos en el mentado articulo, razón por la cual NO SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta. ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese lo conducente.
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 06.
ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ALEIDY RIVAS.
11:43 AM
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