REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-008863
ASUNTO : BP01-P-2016-008863
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
EL JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. JISTLEM GASIBA
EL FISCAL DEL M.P.: ABG. JAVIER GUTIERREZ
LA DEFENSORA PRIVADA Dra. YALITZA GUTIERREZ
EL IMPUTADO: SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO
DELITO: HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.709.805, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 8ª del Código Penal, estableciéndose por un lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo establecidos en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. JISTLEM GASIBA. El ciudadano Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias EL FISCAL MINISTERIO PUBLICO Dr. JAVIER GUTIERREZ, LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. YALITZA GUTIERREZ y EL IMPUTADO SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JAVIER GUTIERREZ, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita al tribunal que sea verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, conforme lo determinado por este órgano jurisdiccional en fecha 23-07-2016, presentaciones realizadas, asi como trabajo comunitario, una vez verificado dicho cumplimiento, con el carácter de buena fe del Ministerio Publico no presento oposición al sobreseimiento de la causa que se hiciere procedente al imputado SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico. Acto seguido se le cede la palabra al imputado SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO venezolano, natural , Estado Sucre, donde nació en fecha 22-06-1985, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.709.805, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector clarines calle maria angélica casa sin numero municipio bruzaual clarines ESTADO ANZOATEGUI,. Quien expone: “He cumplido con lo impuesto por este Tribunal de Control. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra la Defensa de Confianza ABG. YALITZA GUTIERREZ, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia en funciones de Control se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA DR. SALIM ABOUD NASSER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 28-10-2014, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.709.805, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 8ª del Código Penal, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por CUATRO (04) MESES, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.709.805, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 8ª del Código Penal,, ampliamente identificados en auto, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada conforme al Artículo 45, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. TERCERO: Líbrense los actos de comunicación respectivos. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a éste se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. La motiva de la presente decisión se fundamentara por separado dentro del lapso de Ley. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.709.805, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 8ª del Código Penal, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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