REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-004312
ASUNTO : BP01-P-2014-004312

Visto el escrito presentado por la Dra. FILOMENA ISERNIA, en su carácter de Defensora Privada del (la) Imputado (a) ANGEL MARCANO ISERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.256.374, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente a los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JOSE ANGEL AZOCAR.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de Mayo de 2014, seguida al (la) Imputado (a) ANGEL MARCANO y JULIO CESAR MARCANO MORA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JOSE ANGEL AZOCAR.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 20 de Enero de 2016, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del (la) ciudadano (a) ANGEL MARCANO ISERNIA, y como efecto extensivo al ciudadano JULIO CESAR MARCANO MORA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del (la) ciudadano (a) ANGEL MARCANO ISERNIA, titular de la Cedula de Identidad N° 26.256.374, y como EFECTO EXTENSIVO al ciudadano JULIO CESAR MARCANO MORA, titular de la Cedula de Identidad N° 17.222.933, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JOSE ANGEL AZOCAR, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ