REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001468
ASUNTO : BP01-P-2016-001468


Visto el escrito presentado por la Dra. DANIELA AGUILAR, en mi condición de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado GREGORII JESUS CORTESIA a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y Articulo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de las ciudadanas CANDIDA ROSA ORTEGA y GLENCY JOSE REYES ORTEGA,, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previsto en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al tribunal que remita la presente causa a la fiscalía, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. VICTOR JULIO INDRIAGO, quien acepto el cargo y prestaron el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado GREGORI JESUS CORTESIA DIAZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 232 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CURSA DEL FOLIO 03 AL 05 DE LA PRESENTE CAUSA ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 28-01-2016 PENAL SUSCRITA POR DETECTIVE JUAN MARTINEZ ADSCRITO A ESTE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO DE ESTA SUB DELEGACION…..CURSA DEL FOLIO 06 AL 07 DERECHOS HUMANOS… CURSA AL FOLIO 08 Y VTO INSPECCION Nº 0215…. CURSA DEL FOLIO 09 AL 11 FIJACION FOTOGRAFICA… CURSA AL FOLIO 12 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO… CURSA AL FOLIO 13 AVALUO REAL…. CURSA AL FOLIO 14 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… CURSA AL FOLIO 15 EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO OFICIO Nº 057…CURSA AL FOLIO 16 OFICIO Nº 056 EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO… CURSA AL FOLIO 17 Y VTO. ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR CANDIDA ROSA ORTEGA… CURSA AL FOLIO 18 ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR SORANGEL MORENO…

TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado GREGORI JESUS CORTESIA DIAZ en su orden, quien fue aprehendido en la circunstancia de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y Articulo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de las ciudadanas CANDIDA ROSA ORTEGA y GLENCY JOSE REYES ORTEGA; igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de GREGORI JESUS CORTESIA DIAZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y Articulo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de las ciudadanas CANDIDA ROSA ORTEGA y GLENCY JOSE REYES ORTEGA,, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Como sitio de reclusión se establece el Centro de Coordinación de la Policía Municipal de Guanta, donde quedará a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y Treinta (03:30PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado GREGORII JESUS CORTESIA a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y Articulo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de las ciudadanas CANDIDA ROSA ORTEGA y GLENCY JOSE REYES ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YESSICA CALU