REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000807
ASUNTO : BP01-P-2017-000807
Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo, 453 del código penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6° Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 234 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Abg. MARITZA SANCHEZ, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión de los imputados JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 y su vto en la presenta causa ACTA POLICIAL de fecha 17-06-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado LUIS NAVARRO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, donde se evidencia el lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL. Al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO folios 06 y su vto ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano FRANIEL NATANEL AGULAR RONDON… cursa al folio 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo, 453 del código penal, delito de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo, 453 del código penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata desde las instalaciones de este palacio de los imputados JOVANI RAFAEL FUENTES Y ANGER JOSE GIL.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOVANI RAFAEL FUENTES CARRASCO, INDOCUMENTADO, Y ANGER JOSE GIL, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.469, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo, 453 del código penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. El Procedimiento a Seguir es el Especial. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07; DE GUARDIA
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGLEN MARIN
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