REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000811
ASUNTO : BP01-P-2017-000811
Visto el escrito presentado por la Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a el imputado JOHAN JESUS SICO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.322, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 35 de la Ley para el Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica ABG. MARITZA SANCHEZ quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos el imputado JOHAN JESUS SICO DIAZ, como FLAGRANTE y el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa AL FOLIO 03 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 2823/2017 DE FECHA 16/02/2017… CURSA AL FOLIO 06 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO 07 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/02/2017… CURSA AL FOLIO DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA… CURSA AL FOLIO 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS… CURSA AL FOLIO 10 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOHAN JESUS SICO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 35 de la Ley para el Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado JOHAN JESUS SICA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.478.322, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 35 de la Ley para el Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana BARBARA CABRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Como sitio de reclusión se establece CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado JOHAN JESUS SICA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.478.322, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ORLAY SANCHEZ
|