REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000812
ASUNTO : BP01-P-2017-000812


Visto el escrito presentado por la Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a el imputado ANYELO JOSE FLAUTES Y JAWIN JOSE CASTRO SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, de la Ley para el Control de Armas y Municiones, es por que solicito MEDIDA CAUTELAES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242, ordinales 3 y 4 del Código orgánico Procesal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción de conformidad con el articulo 236 del Código orgánico Procesal, y el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo”. Igualmente solicito que sean verificado en el Sistema Juris 2000, a fin de verificar si los referidos ciudadanos presentan causa o solicitudes ante otro Tribunal, es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensa Publica Penal ABGS. FRANCIA MONSALVE Y EVELIO GOMEZ, este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fueron detenidos los Imputados ANYELO JOSE FLAUTES Y JAWIN JOSE CASTRO SALCEDO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 04 y Vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO N° 2829 de fecha16/02/2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado IAPANZ RAIMON MARTINEZ, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui; cursa al folio 05 Y 06 ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO DE IMPUTADO, cursa al folio 07 Y 08 REPORTE DEL SISTEMA, cursa al folio 09 OFICIO N°:DIEP –S-0405-17 de fecha 18/02/2017 dirigida al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa al folio 10 OFICIO N°:DIEP –S-0403-17 de fecha 18/02/2017 dirigida al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA y cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados ANYELO JOSE FLAUTES Y JAWIN JOSE CASTRO SALCEDO, cursando en actas elementos que hacen presumir a este Juzgador la participación del mismo en los hechos narrados, y no evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización, es por lo que acoge la solicitud fiscal y amparado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 8 y 9 de nuestra ley adjetiva penal, es por lo que se decreta a favor de los ciudadanos ANYELO JOSE FLAUTES Y JAWIN JOSE CASTRO SALCEDO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) dias ante la oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, conforme con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4, del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, de la Ley para el Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en este acto, con respecto a la pretensión referida a obtener pronunciamiento judicial que declare la libertad sin restricciones de sus patrocinados, en virtud de que la concesión de la misma no garantiza las resultas del proceso. QUINTO: Líbrese oficio de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide a favor de los ciudadanos ANYELO JOSE FLAUTES, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.874 y JAWIN JOSE CASTRO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.102.814, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) dias ante la oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, conforme con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, de la Ley para el Control de Armas y Municiones. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS