REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000814
ASUNTO : BP01-P-2017-000814
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado ABOU GHAZI FERAS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.421.473, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones. Solicitando sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, en virtud de la multiplicidad de victima, previsto en los Artículos 354 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido que sea revisada por el sistema Juris 2000 expedida copia de la presente acta y de la designación de defensor privado. Es Todo”. Y oído como fueron el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABOG. MIGUEL ARTEAGA AGUILERA y ABOG. MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO debidamente juramentados, este Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana, se califica la aprehensión de la Imputada como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en la causa a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro. CZGNB52-DESUR-SIP-011/2017, de fecha 16-02-2017, suscrita por los funcionarios TENIENTES BERRIOS BARRETO DEIBIS RAFAEL, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LOPEZ MENDOZA WILMER, SARGENTO PRIMERO MORENO GOMEZ LUIS, SARGENTO PRIMERO MARCHAN RONDON JUAN CARLOS, SARGENTO PRIMERO RIVERO CASTILLO GABRIEL, Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona Nro. 52 Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana”, Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Siete (07) SOLICITUD DE RESEÑA Nº 161, de fecha 17-02-2017; Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 011, de fecha 17-02-2017, Cursa a los Doce (12), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) RESEÑAS FOTOSTATICA.
TERCERO: este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones; estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toada vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción no excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador que lo procedente es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ABOU GHAZI FERAS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.421.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ABOU GHAZI FERAS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.421.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07; DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MAGLEN MARIN
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