REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000816
ASUNTO : BP01-P-2017-000816
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZURIBE en carácter de FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADOS JUNIOR JOSE VARGAS, DEFENSOR PÚBLICO ABG, MARITZA SANCHEZ previamente designado; oídas las partes este Tribunal 2 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Y así se decide.
: PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes, así como la manifestación de voluntad del imputado, con vista a la aprehensión que fuere decretada por este tribunal se determina como legitima procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Publico al imputado JUNIOR JOSE VARGAS , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3 del Código Penal, acoge este Tribunal la misma por cuanto así se desprende de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en las cuales se evidencia lo siguiente SOBRE CERRADO DATOS FILIATORIOS DE LOS TESTIGOS Cursa en la presente causa OFICIO A LA FISCALIA SEXTA Cursa en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2017, Cursa en la presente causa ACTA DE ENTREVISTA Cursa en la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS , cursa en la cusa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA… TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JUNIOR JOSE VARGAS , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo, 453 Ordinal 3 del código penal, delito de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA DE 120 UNIDAD TRIBUTARIAS a favor del imputado JUNIOR JOSE VARGAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo, 453 ordinal del código penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal CUARTO: se ratifica la medida de coerción personal solicitada por la Vindicta Pública por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado: JUNIOR JOSE VARGAS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3 del Código Pena. Líbrese oficio al cuerpo policial de la decisión aquí dictada QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTICVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA JUNIOR JOSE VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 24.799.432, por la presunta por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 Ordinales 3 y 8 y del Código Orgánico Procesal Penal. en justa correspondencia con los artículos 237 y 238 ejusdem, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ORLAY SANCHEZ
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