REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000819
ASUNTO : BP01-P-2017-000819

Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado JUAN ORLANDO MEDINA como FLAGRANTE, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENENTES DEL DELITO Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo, 470 del código penal, y articulo 112 de la Ley contra el Desarme de Armas y municiones, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo solicito se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor PRIVADO, previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión del imputado JUAN ORLANDO MEDINA como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 y su vto en la presenta causa ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado JORGE MEDINA , adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Valle Guanape, donde se evidencia el lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JUAN ORLANDO MEDINA. Al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO folios 06 y su vto ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano ARGELIS PARICA HERNANDEZ… cursa al folio 9 AL11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del JUAN ORLANDO MEDINA, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENENTES DEL DELITO Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo, 470 del código penal, y articulo 112 de la Ley contra el Desarme de Armas y municiones, delito de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JUAN ORLANDO MEDINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENENTES DEL DELITO Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo, 470 del código penal, y articulo 112 de la Ley contra el Desarme de Armas y municiones de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal
CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata desde las instalaciones de este palacio del imputado JUAN ORLANDO MEDINA.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUAN ORLANDO MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº 28.174.267, quien saldrá en libertad desde esta sede. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07; DE GUARDIA

DR. SALIN ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MAGLEN MARIN