REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000820
ASUNTO : BP01-P-2017-000820

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE SANCHEZ GUILLEN, LEIVYS RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, JOSE GREGORIO RIVAS CARRION, LUIS ANGEL RIVAS CARRION y EUCLIDES RENE RIVAS CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 17.536.907, 13.784.863, 12.574.430, 16.055.411 y 13.167.641, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta”. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fueron los ciudadanos YELITZA DEL VALLE SANCHEZ GUILLEN y LEIVYS RAFAEL ALVAREZ MAIZ, debidamente asistidos por la Defensora de Confianza ABOG. YOLIMAR TORREALBA, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada, con relación a los ciudadanos JOSE RIVAS CARRION, LUIS ANGEL RIVAS CARRION y EUCLIDES RENE RIVAS CARRION, debidamente asistidos por el Defensor de Confianza ABOG. ARGENIS VALLENILLA, previamente designados. Y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio Cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 16-02-2017; suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) Landaeta John, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial “Simon Bolívar”, Cursa desde el Folio Cinco (05) hasta el folio Nueve (09) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 16-02-2017; Cursa desde el folio Quince (15) INFORMES MEDICOS, de fecha 16-02-2017…. TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados YELITZA DEL VALLE SANCHEZ GUILLEN, LEIVYS RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, JOSE GREGORIO RIVAS CARRION, LUIS ANGEL RIVAS CARRION y EUCLIDES RENE RIVAS CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 17.536.907, 13.784.863, 12.574.430, 16.055.411 y 13.167.641, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, delito de acción publica que no se encuentra prescrito dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los Imputados YELITZA DEL VALLE SANCHEZ GUILLEN, LEIVYS RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, JOSE GREGORIO RIVAS CARRION, LUIS ANGEL RIVAS CARRION y EUCLIDES RENE RIVAS CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 17.536.907, 13.784.863, 12.574.430, 16.055.411 y 13.167.641, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, de las establecidas en el Artículo 242 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse entre ellos. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los Imputados YELITZA DEL VALLE SANCHEZ GUILLEN, LEIVYS RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, JOSE GREGORIO RIVAS CARRION, LUIS ANGEL RIVAS CARRION y EUCLIDES RENE RIVAS CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 17.536.907, 13.784.863, 12.574.430, 16.055.411 y 13.167.641, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, de las establecidas en el Artículo 242 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse entre ellos. El procedimiento a seguir es ESPECIAL. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MAGLEN MARIN