REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000821
ASUNTO : BP01-P-2017-000821
Visto el escrito presentado por la ABG. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a la Imputada KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.157.372, en su orden, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2017, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en los Artículos 213 del Código Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de la referida ciudadana en este delito, y no existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en FLAGRANCIA, conforme al Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem, en virtud de que la Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a la imputada de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a la imputada de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Y oído como lo fue debidamente asistida por la Defensa Publica ABG. MARITZA SANCHEZ, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenida la Imputada KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de la imputada así como lo expresado por la Defensa Publica, así como las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2017; suscrita por el funcionario FRANKLIN B. BASTARDO G. adscrito CICPC sub.-delegación Barcelona, Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17-02-2017; Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 077-17, de fecha 17-02-2017; Cursa al folio Nueve (09) COPIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA Nº 0712, de fecha 0712, de fecha 17-02-2017; Cursa al folio Trece (13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 170, de fecha 17-02-2017.. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previstos y sancionados en los Artículos 213 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.157.372, en su orden, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previstos y sancionados en los Artículos 213 del Código Penal de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Estar atenta a los actos y llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, por lo que se aparte de la solicitud Fiscal, por considerar que la misma satisface las resultas del proceso; dicha ciudadana saldrá en libertad desde ese despacho. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.157.372, en su orden, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previstos y sancionados en los Artículos 213 del Código Penal de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Estar atenta a los actos y llamados que efectué el Tribunal y el Ministerio Publico. El Procedimiento a seguir es el Especial. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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