REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000824
ASUNTO : BP01-P-2017-000824
Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMA, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público JESUS MIGUEL VASQUEZ RAUSSEO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.395.392, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta y asimismo solicito se fije un Acto en Rueda de Individuo. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DRA. MARITZA SANCHEZ, previamente designado; Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio de la presente causa OFICIO A LA FISCALIA Cursa al folio ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2017; suscrita por el funcionario OFICIAL JHONER YAGUARACUTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, cursa al folio DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa en la causa OFICIO AL DIRECTOR DEL CICPC Cursa en la causa CADENA DE CUSTODIA… cursa al folio ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/02/2017 formulada por DIANA…
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo XX del Código Penal en concordancia con el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JESUS MIGUEL VASQUEZ RAUSSEO encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS MIGUEL VASQUEZ RAUSSEO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.395.392, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido imputado quedara recluido en el órgano aprehensor.
CUARTO: Se acuerda el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO para el día 02 DE MARZO DE 2017 A LAS 02:00PM, de conformidad con el Articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS MIGUEL VASQUEZ RAUSSEO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.395.392, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ORLAY SANCHEZ
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