REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000826
ASUNTO : BP01-P-2017-000826


Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación, de fecha 17-02-2017, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HERNANDEZ RUFINO, SARGENTO PRIMERO PEÑA GUANIPA Y SARGENTO SEGUNDO CURAPIACA ANGELICA, adscrito al Puesto de Control Fijo KM 52, TERCER PELONTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 521 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JOSE PIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.664, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº NP01-S-2004-022006, OFICIO Nº 3C-1192-13, DE FECHA 14/06/2013, POR EL DELITO NO INDICA.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ORLAY SANCHEZ