REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000829
ASUNTO: BP01-P-2017-000829

Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado FERNANDO JESUS GUANARE GUARIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.789.220, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones, Solicitando sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en virtud de la multiplicidad de victima, previsto en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido que sea revisado por el sistema Juris 2000 expedida copia de la presente acta y de la designación de defensor privado. Es Todo”. Y oído como fueron el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, debidamente juramentado, este Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana, se califica la aprehensión de la Imputada como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en la causa a los folios 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/02/2017 suscrita por TTE GUTIERREZ LUZARDO HECTOR, cursa folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa folio 6 OFICIO DE SOLICITUD DE EXPERTICIA, cursa folio 07 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa folio 08 OFICIO DE SOLICITUD DE RESEÑA.
TERCERO: este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones; estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toada vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción no excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador que lo procedente es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado FERNANDO JESUS GUANARE GUARIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.789.220, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada FERNANDO JESUS GUANARE GUARIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 26.789.220, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Municiones, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese oficio al referido Juzgado. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALEIDY RIVAS