REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000831
ASUNTO: BP01-P-2017-000831

Visto el escrito presentado por el Abg. JAVIER GUTIERREZ, en condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano MARVIN JOSE ESPEJO RIVERO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VICTOR RAMON GARCIA PINTO, Y JOSUE NICOLAS VIÑOLES SABELI, por la presunta comisión del delito SIN DELITO, , sin embargo no se desprende de las actuaciones elementos de convicción suficientes que hagan presumir la autoria o participación del imputado en el hecho punible ya señalado, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea verificada por el sistema juris 2000, a los fines de que se determine si los mismos presentan alguna solicitud, por ultimo solicito copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores publico Penal, DRA. ELIZABETH BETANCOURT previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE.
SEGUNDO: Cursa a los folios de la causa, ACTA DE POLICIAL, de fecha 17-02-2017, suscrita por el funcionario EDGAR RODRIGUEZ, adscrito a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI, quien deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos MARVIN JOSE ESPEJO RIVERO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VICTOR RAMON GARCIA PINTO, Y JOSUE NICOLAS VIÑOLES SABELI Riela al folio , ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, al folio INSPECCION TECNICA, al folio REGISTRO DE CADENA DE CUTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Observa este Tribunal que acuerda la SOLICITUD FISCAL en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION, en virtud que no existen suficientes elementos de convicción, y tomando en consideración el articulo 49 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así de conformidad con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la libertad inmediata.
CUARTO: Asimismo el Tribunal deja constancia que el imputado fue verificado por el sistema Juris 2000, previa solicitud fiscal no arrojando otra causa distinta al presente asunto. Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor.-Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos MARVIN JOSE ESPEJO RIVERO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VICTOR RAMON GARCIA PINTO, Y JOSUE NICOLAS VIÑOLES SABELI, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALEIDY RIVAS