REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000832
ASUNTO : BP01-P-2017-000832

Visto el escrito presentado por la ABG. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al Imputado MARX ENGELS ROJAS BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.065.851, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2017, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con los Artículos 216, 217 y 218 Eiusdem, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de la referida ciudadana en este delito, y no existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en FLAGRANCIA, conforme al Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem, en virtud de que la Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a la imputada de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Y oído como lo fue debidamente asistida por la Defensa de Confianza ABG. CESAR GARCIA RONDON, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado MARX ENGELS ROJAS BRITO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y El procedimiento a seguir es el ESPECIAL, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de la imputada así como lo expresado por la Defensa Publica, así como las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que Cursa al folio Tres (03) y su Vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 18-02-2017; suscrita por el funcionario CAPITAN ESPINOZA JIMENEZ ENRIQUE, SARGENTO MAYOR DE TECERCERA SANCHEZ SANCHEZ LUIS MANUEL, SARGENTO PRIMERO PINTO ENCINOZO FRANKLIN, SARGENTO PRIMERO BRITO NORIEGA AMADO ALEXANDER Y SARGENTO PRIMERO LUNA CASTILLO DELIELENA DEL VALLE . adscrito al la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 52, Destacamento N° 521, Primera Compañía, del Estado Anzoátegui, Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18-02-2017; Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 17-02-2017, realizada a SLGE…Cursa al Folio 06 de la causa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a MELANY ALIDA ZAMBRANO MARTINEZ…Cursa al Folio 07 de la causa ACTA DE ENTREVISTA tomada a JESUS LEONEL SOSA SUAREZ…Cursa al Folio 08 de la causa COPIA FOTOSTATICA DE Cedula de Identidad del ciudadano SOSA SUAREZ JESUS LEONEL…Al folio 09 de la causa ACTA DE ENTREGA del menor E L S S a su padre SOSA MUÑOZ ENZY LEONCIO…Cursa al folio 10 de la causa ACTA DE NO VEJAMEN de fecha 18-02-2017… Cursa al Folio 11 de la causa COPIA FOTOSTATICA DE Cedula de Identidad del ciudadano SOSA MUÑOZ ENZY LEONCIO… Cursa al Folio 12 de la causa COPIA FOTOSTATICA DE Cedula de Identidad del ciudadano S S E L…Al Folio 13 de la causa DATOS FILIATORIOS… Cursa al Folio 14 de la causa COPIA FOTOSTATICA DE Cedula de Identidad del ciudadano SANCHEZ LOPEZ GERSON ERNESTO….
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con los Artículos 216, 217 y 218 Eiusdem, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado MARX ENGELS ROJAS BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.065.851, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con los Artículos 216, 217 y 218 Eiusdem, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado MARX ENGELS ROJAS BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.065.851, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con los Artículos 216, 217 y 218 Eiusdem, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Especial. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ALEIDIS RIVAS