REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000835
ASUNTO: BP01-P-2017-000835

Visto el escrito presentado por la ABG. JAVIER GUTIERREZ , en mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al Imputado VICTOR RAFAEL MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.852, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2017, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 415, del Código Penal Venezolano, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de la referida ciudadana en este delito, y no existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 ordinal 3º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en FLAGRANCIA, conforme al Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem, en virtud de que la Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a la imputada de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Es todo. Y oído como lo fue debidamente asistida por la Defensa publica ABG. ELIZABET BETANCOURT, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado VICTOR RAFAEL MENESES, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de la imputada así como lo expresado por la Defensa Publica, así como las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que Cursa al folio Uno (01) y su Vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 17-02-2017, interpuesta por S.O.O.O…Cursa al Folio 03de la causa INFORME MEDICO, a nombre del ciudadano SLIVEN ORTIZ…Cursa Al Folio 05 y su Vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2017; suscrita por el funcionario Detective JOSE DIAZ . adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui nen la cual se deja constancia de la Circunstancia de modo tiempo y lugar en au e fue aprehendido el imputado de autos, Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17-02-2017; Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA N°0426, de fecha 17-02-2017…Cursa al Folio 08 de la causa IMPRESIONES FOTOSGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS y DE LKAS LESIONES OCACIONADA A LA VICTIMA…. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 415, del Código Penal Venezolano, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado VICTOR RAFAEL MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.852, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 415, del Código Penal Venezolano, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 242 Ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese los respectivos oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado VICTOR RAFAEL MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.852, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 415, del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Especial. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ALEIDY RIVAS