REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000837
ASUNTO: BP01-P-2017-000837
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido LEONARDO SAUL VASQUEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 26.915.034, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, y de conformidad con el articulo 44 Constitucional, solicito la libertad del imputado desde esta sala. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, previamente juramentada, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico este Tribunal de Control Nº 07 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano LEONARDO SAUL VASQUEZ ROJAS de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa, ACTA DE POLICIAL, de fecha 17-02-2017, suscrita por el funcionario OFICIAL JHONER YAGUARACUTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano LEONARDO SAUL VASQUEZ ROJAS Riela al folio 5, ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, al folio 6 INFORME MEDICO. TERCERO: Observa este Tribunal que acuerda la SOLICITUD FISCAL en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION, en virtud que no existen suficientes elementos de convicción, y tomando en consideración el articulo 49 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así de conformidad con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la libertad inmediata. CUARTO: Asimismo el Tribunal deja constancia que el imputado fue verificado por el sistema Juris 2000, previa solicitud fiscal no arrojando otra causa distinta al presente asunto. Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. QUINTA: SE ACUERDA las copias solicitadas por las partes, y se deja constancia que la audiencia concluyo a la 02:36 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano LEONARDO SAUL VASQUEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 26.915.034, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDI RIVAS
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