REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000840
ASUNTO : BP01-P-2017-000840
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos ALLAN WARGNER LANDKOER PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.937, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 24-11-2016, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, es por que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, y se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, y de conformidad con el articulo 44 Constitucional, solicito la libertad del imputado desde esta sala. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa Publica Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, previamente juramentado, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa folio 4 y vto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2017, cursa a folio 5 DERECHOS DE IMPUTADO, cursa al folio 6y vto DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano Pedro Medina.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado ALLAN WARGNER LANDKOER PIÑA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, siendo este un delito de acción PRIVADA que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión. En consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado ALLAN WARGNER LANDKOER PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.937, conforme al Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se libra oficio a la Policía Municipal de Simón Bolívar, Colinas Del Neveri, a los fines de notificarle de la presente decisión. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado ALLAN WARGNER LANDKOER PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.937, conforme al Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento ESPECIAL. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ALEIDY RIVAS
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