REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000839
ASUNTO : BP01-P-2017-000839
Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA PERALES, MARIA EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, RICHARD DANIEL CHAFARDETT MATIGUN, RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANTONIO MARIA QUEVA, EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ORTIZ, ELENA DEL VALLE LOPEZ y ALEXANDER HENRIQUEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.288.604, 25.589.592, 8.225.535, 18.278.172, 13.368.251, 17.763.372, 15.878.306, 17.909.357, 20.052.823, 13.794.066 y 20.342.116, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA y CON CONCURSO DE TRES O MAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 453. 1 y 9 del código penal y para los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA ZABALA, EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, por la presunta de la comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y CON CONSCURSO DE TRES O MAS PERSONAS previsto en el Artículo 453 Ordinales 1° y 9° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 8 de Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se califique la aprehensión como flagrante según las definiciones del artículos 234 de Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados y Publico ABG. RAMON TENIAS, ABG. NICOLAS HERNANDEZ, ABG. DAVID GABRIEL REQUENA, YONATAN RODRIGUEZ y ABG. RODOLFO ROMERO, previamente juramentados; designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de quienes fueron detenidos los Imputados MIGUEL ANGEL MARTINEZ RIVERO, OSWALDO JOSE TORREALBA, CARLOS LUIS RIVERO CARRERA, CARLOS EDUARDO VILLALBA, ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, DORIS DEL CARMEN VICTORIA GRATEROL, DANNY MANUEL SANCHEZ RANGEL Y YORWIN ALI MAIGUANA HERNANDEZ, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa en autos entre ellos Cursa a los Folios Cuatro (04), Cinco (05) y seis (06) de la presente causa ACTA POLICIAL N° de fecha 11-08-15 , Suscrita por CAPGASPERI GIL RONERTO DANIEL, PTTE OMAR DARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, NESTOR FELÑIPE, MEDINA DIAZ DAIRYS GREGORIA LANZA CORONADO MARVELYS Y JAUREQUI SEGARRA LUIE ALBERTO, Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 52, Destacamento N° 521, Segunda Compañía en la cual dejan constancia de la Circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en que fueron Aprehendidos los ciudadanos CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLI, RICHARD ALEXIS SARMIENTO SPLUGUEZ, MARIA VICTORIA ACUÑA ZABALA, EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, RICHARD DANIEL CHAFARDETT MATIGUN, RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANTONIO MARIA QUEVA, EDGAR ALEXANDER ALBORNO, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ORTIZ, ELENA DEL VALLE LOPZ y ALEXANDER ENRIQUE MORENO. Cursa del Folio Siete al 13 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… Del folio 14 al 16 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 12-08-2015, tomadas a los ciudadanos JOSE JEVIER LINARES LEON, PABLO MANUEL PEREZ SALAZAR, GIOVANNI ALFONSO YANCE TINEO, respectivamente. Cursa al Folio 30 de la causa REGISTRO DE CEDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.. Cursa del Folio 34 hasta 41 Actuaciones Consignadas por el Ministerio Público las cuales guardan relación con los hechos que hoy nos ocupa en el presente asunto.
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de hecho punible alguno, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA a favor de los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA PERALES, MARIA EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, RICHARD DANIEL CHAFARDETT MATIGUN, RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANTONIO MARIA QUEVA, EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ORTIZ, ELENA DEL VALLE LOPEZ y ALEXANDER HENRIQUEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.288.604, 25.589.592, 8.225.535, 18.278.172, 13.368.251, 17.763.372, 15.878.306, 17.909.357, 20.052.823, 13.794.066 y 20.342.116, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA y CON CONCURSO DE TRES O MAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 453. 1 y 9 del código penal y para los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA ZABALA, EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, por la presunta de la comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y CON CONSCURSO DE TRES O MAS PERSONAS previsto en el Artículo 453 Ordinales 1° y 9° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cien (100UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfecho los requisitos saldrán en libertad.
CUARTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA a favor de los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA PERALES, MARIA EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, RICHARD DANIEL CHAFARDETT MATIGUN, RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANTONIO MARIA QUEVA, EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ORTIZ, ELENA DEL VALLE LOPEZ y ALEXANDER HENRIQUEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.288.604, 25.589.592, 8.225.535, 18.278.172, 13.368.251, 17.763.372, 15.878.306, 17.909.357, 20.052.823, 13.794.066 y 20.342.116, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA y CON CONCURSO DE TRES O MAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 453. 1 y 9 del código penal y para los imputados CESAR ERENESTO CASTELLIN VELASQUEZ, PEDRO CESAR CASTELLIN, MARIA VICTORIA ACUÑA ZABALA, EUGENIA CASTELLIN ACUÑA, por la presunta de la comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y CON CONSCURSO DE TRES O MAS PERSONAS previsto en el Artículo 453 Ordinales 1° y 9° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cien (100UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfecho los requisitos saldrán en libertad. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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