REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018639
ASUNTO : BP01-P-2016-018639

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSMAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 23.468.004, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: BERA, Modelo: BR-150-2, Año: 2014, Color: ROJA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placas: AL1S54D, Serial de Carrocería: SK162FMJ1300485224 y Serial de Motor 8211MBCA8ED008079, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En nuestro texto Constitucional el su artículo 7 de nuestro, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el artículo 335 Constitucional establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Corre inserto en autos Certificado de Origen de Vehículo signado con el Nº CA-059340, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la Asociación Cooperativa EL NAZARENO 282, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: BERA, Modelo: BR-150-2, Año: 2014, Color: ROJA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placas: AL1S54D, Serial de Carrocería: SK162FMJ1300485224 y Serial de Motor 8211MBCA8ED008079. De igual manera cursa Instrumento Poder debidamente otorgado por el ciudadano BERTO FERDINAN JIMÉNEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.933.702, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa EL NAZARENO 282, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz – Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 2017, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 168 de los libros llevados por esa notaria.
Cursa resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario MAIKEL LESPE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: BERA, Modelo: BR-150-2, Año: 2014, Color: ROJA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placas: AL1S54D, Serial de Carrocería: SK162FMJ1300485224 y Serial de Motor 8211MBCA8ED008079, mediante la cual concluye que: 1.- El serial de carrocería de determina, ORIGINAL; 2.- El serial de motor se determina ORIGINAL; 3.- El vehiculo no presenta solicitud alguna por ante el SIIPOL.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que no existe dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto la experticia practicada a los seriales identificativos del mismo aparecen como ORIGINALES, así como también el Certificado de Registro de Vehiculo resulto ser ORIGINAL, y como quiera que al estar debidamente acreditada la propiedad sobre el bien mueble reclamado, esta instancia en funciones de control, acuerda la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 23.468.004, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: BERA, Modelo: BR-150-2, Año: 2014, Color: ROJA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placas: AL1S54D, Serial de Carrocería: SK162FMJ1300485224 y Serial de Motor 8211MBCA8ED008079, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ