REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005932
ASUNTO : BJ01-X-2015-000118
Visto el escrito presentado por la Dra. DANIELA AGUILAR, En su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público, dada la aprehensión de la imputada MARIA DEL ROSARIO PERDIGON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.977, y materializada la misma, revisando en este acto la totalidad de la causa, llama a mi consideración al folio 175 de la causa de fecha 06/09/2013 suscrita por el funcionario JORLY CAMPO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu quien solicita la identificación plena de los ciudadanos… MARIA DEL ROSARIO PERDIGON LEON… arrojando que la misma reside en la ciudad de Caracas en el sector Santa Rosalía, calle Candilito, izquierda casa N 144; y posterior a esta acta casi de manera inmediata consta acusación de fecha 14/09/2013 presentada contra los acusados relacionados en el proceso penal constante en el folio 196 y siguientes; posterior a ello sin ningún otro tipo de diligencias de investigación que esclarezcan de manera contundente ni existen suficientes elementos de convicción que esclarezcan mas el grado de participación directa o indirecta por parte de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERDIGON LEON, se consigna orden de aprehensión en contra de la precitada ciudadana así como de los otros coimputados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANYELIDA PAOLA GUARACHE CENTANNI, considerando esta representante fiscal previa revisión de lo antes mencionado que lo ajustado a derecho seria solicitar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistentes en el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en régimen de presentaciones y que la misma se someta a asistir a los llamados del Tribunal y Vindicta publica si es necesaria, mientras el Ministerio Publico indaga o esclarece un poco mas los hechos. Y que este Tribunal le inste a la defensa privada consigne soportes que permitan esclarecer y coadyuvar con la misma. Igualmente pido se mantenga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 282 Ejusdem. De igual modo solicito copia simple de la presente acta que se levante al efecto. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por el Dr. ALEXIS PEREIRA, quien acepto la defensa en este mismo acto por acta separada; este Tribunal observa:
PRIMERO: Materializada como ha sido la orden de aprehensión del imputada MARIA DEL ROSARIO PERDIGON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.977, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y se determina como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 1 de la causa, DENUNCIA COMUN de fecha 27-07-2013 tomada a CENTANNI DE GUARACJE YOLANMDA JOSEFINA. Cursa al folio 06 ACTA POLICIAL, de fecha 27-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Ali Hernández, adscrito al AGREGADO ARMANDO LOREDO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 7 y 8 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-07-2013 tomada a ROBERT JOSE PACHECO SOLIS. Cursa a los folios 9 y 10 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-07-2013 suscrita por el funcionario Detective Jefe DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 11 a 14 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE LLAMADS TELEFONICAS Y MENSAJERIA DE TEXTO (ENTRANTES Y SALIENTES) Y DIRECTORIO TELEFONICO. Cursa a los folios 15 y 16 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 17 al 19 de la causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 28 de julio de 2013 tomadas a JOSMAR DEL VALLE DROZ ACOSTA y AUROSA MARGARITA GUAREGUA TRIANA. Cursa 20 y 21 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE LLAMADAS TELEFONICAS Y MENSAJERIA DE TEXTO (ENTRANTES Y SALIENTES) Y DIRECTORIO TELEFONICO. Cursa a los folios 22 y 23 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-07-2013. Cursa 24 y 27 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE LLAMADAS TELEFONICAS Y MENSAJERIA DE TEXTO (ENTRANTES Y SALIENTES) Y DIRECTORIO TELEFONICO. Cursa a los folios 29 y 30 de la 28-07-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR LIC. ALMIR DIAZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JARVIS ALEEXANDER INDRIAGO GUAITA Y KELVIN ANTONIO SANCHEZ. Cursa a los folios 30 y 31 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 32 de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 5234. Cursa a los folios 33 y 34 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 28-07-2013. Cursa a los folios 35 y 236 de la causa INSPECION TECNICA POLICIAL Nº 5240. Cursa al folio 32 de la causa DERECHO DE LA IMPUTADA JOSMAR DEL VALLE DROZ ACOSTA. Cursa al folio 38 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 643de fecha 28-07-2013. Cursa a los folios 39 y 40 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE LLAMADAS TELEFONICAS Y MENSAJERIA DE TEXTO (ENTRANTES Y SALIENTES) Y DIRECTORIO TELEFONICO. Cursa al folio 41 de la cusa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 28-07-2013. Cursa a los folios 42 al 44 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-07-2013 tomada a FRANYELCA PAOLA GUARACHE CENTANNI. Cursa al folio 45 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-07-2013 suscrita por el funcionario COMISARIO ARTURO RAMONI, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 48 y 49 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-07-2013 suscrita por el funcionario Inspector JOSE ELIETI, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 50 al 114 de la causa DIAGRAMA DE FLUJO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE TODOS LOS MOVILES INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE CASO. Cursa al folio 116 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-07-2013 suscrita por el funcionario Detective Jefe DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa a los folios 118 y 119 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-07-2013 suscrita por el funcionario Detective Jefe DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu. Cursa al folio 121 de la causa INSPECCION TECICA POLICIAL Nº 5237. Cursa a los folios 128 al 125 de la causa DIAGRAMA DE FLUJO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE TODOS LOS MOVILES INVOLUCRADOS EN EL PEESENTE CASO. Cursa al folio 126 de la causa REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa a los folios 130 y 131 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-07-2013. Cursa a los folios 132 y 133 de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5238. Cursa a los folios 134 y 135 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 136 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL (PESAJE DE DROGA) de fecha 28-07-2013. Cursa a los folios 137 al 142 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa a los folios 147 al 150 de la causa DIAGRAMA DE FLUJO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE TODOS LOS MOVILES INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE CASO.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa: El Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas: 2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”... En cuanto al Peligro de Obstaculización previsto en el Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma ha cesado en virtud de que la representación fiscal presento el escrito acusatorio, lo que se infiere que los imputados de autos no podrán destruir, modificar elementos de pruebas o hasta influir en algunos de los testigos, victimas o expertos. Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia, articulo 8 ibídem y la Afirmación de la Libertad, el cual señala el Artículo 9 Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” Así mismo establece Articulo 237 Ibídem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;… Ha señalado la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, lo siguiente: “Aun cuando estén satisfechos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto judicial de privación de libertad, el articulo 256 Eiusdem otorga al Juez la potestad para que, someta al imputado a una situación mas beneficiosa o favorable, en relación con su derecho fundamental a la libertad”. De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebida por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”. Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”. Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, ya que la pena a imponer es baja considerablemente y queda desvirtuada la presunción de fuga, este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente a los procesados; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad a la imputada MARIA DEL ROSARIO PERDIGON de la establecida en el Artículo 242 Ordinal 3º y 9° del Código Adjetivo Penal, que consisten en: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada NOVENTA (90) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- atender a los llamados del tribunal las veces que sea requerido. CUARTO: Líbrese oficio a la policía Nacional Bolivariana a los fines de participarle la decisión dictada. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MARIA DEL ROSARIO PERDIGON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.977, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANYELIDA PAOLA GUARACHE CENTANNI, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YASSICA CALU.