REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001029
ASUNTO : BP01-P-2017-001029

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido ALEXANDER JOSE GUAREGUA PARADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.666.710, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2017, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, es por que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, y se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, y de conformidad con el articulo 44 Constitucional, solicito la libertad del imputado desde esta sala. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, previamente juramentado, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico este Tribunal de Control Nº 07 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE GUAREGUA PARADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.666.710, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 01 y vto de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/02/2017, suscrita por el funcionario Detective TOLEDO VICTOR de la DIVISION DE INVESTIGACION DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, cursa en el folio 02 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 23/02/2017, cursa en folio 03 OFICIO DE REMISION DEL EXPEDIENTE A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado ALEXANDER JOSE GUAREGUA PARADO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, siendo este un delito de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión. En consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado ALEXANDER JOSE GUAREGUA PARADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.666.710, conforme al artículo 44 Constitucional.
CUARTO: Se libra oficio a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, a los fines de notificarle de la presente decisión. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos (2:00) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GUAREGUA PARADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.666.710, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2017, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, conforme al artículo 44 Constitucional. Se decreta la aplicación del Procedimiento ESPECIAL. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. YESSICA CALU