REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008791
ASUNTO : BP01-P-2011-008791
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
EL JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. JISTLEM GASIBA
EL FISCAL 25° DEL M.P.: ABG. ALEXANDER CUELLAR
LA DEFENSORA PÚBLICA. Dra. YENNY LOPEZ
EL IMPUTADO: WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.510.255, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados e los artículos 453 Ordinal 4º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CAMILO ANTONIO OCHOA. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. JISTLEM GASIBA. El ciudadano Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias EL FISCAL 25º Dr. ALEXANDER CUELLAR, LA DEFENSORA PUBLICA Dra. YENNY LOPEZ, EL IMPUTADO WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público DR. ALEXANDER CUELLAR, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita al tribunal que sea verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, conforme lo determinado por este órgano jurisdiccional en fecha 25-11-2013, y presentaciones realizadas, una vez verificado dicho cumplimiento, con el carácter de buena fe del Ministerio Publico no presento oposición al sobreseimiento de la causa que se hiciere procedente al imputado WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico. Acto seguido se le cede la palabra al imputado WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.510.255, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/05/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Placida Del Carmen González (V) y José Isabel Barreto, residenciado en Calle Andrés Bello, Valle Lindo, Casa S/N Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Quien expone: “He cumplido con lo impuesto por este Tribunal de Control. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra la Defensa Pública ABG. YENNY LOPEZ, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia en funciones de Control se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA DR. SALIM ABOUD NASSER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 25-11-2013, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.510.255, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados e los artículos 453 Ordinal 4º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CAMILO ANTONIO OCHOA, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por SEIS (06) MESES, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.510.255, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados e los artículos 453 Ordinal 4º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CAMILO ANTONIO OCHOA, ampliamente identificados en auto, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica conforme al Artículo 45, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. TERCERO: Líbrense los actos de comunicación respectivos. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a éste se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. La motiva de la presente decisión se fundamentara por separado dentro del lapso de Ley. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIE EDUARDO BARRETO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.510.255, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados e los artículos 453 Ordinal 4º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CAMILO ANTONIO OCHOA, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ISRAEL URBAEZ
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