REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-011668
ASUNTO : BP01-P-2014-011668

Visto el escrito presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ (Por la Unidad de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), presento formalmente ante este Tribunal al imputado FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, titular de la Cedula de Identidad N° 20.765.385, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quien se le imputa la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JOSE RAFAEL MENDOZA MARTINEZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo del Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, el procedimiento a seguir es ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23/02/2013 suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 833: de fecha 23/02/2013 suscrita por los Funcionarios JOSE PEREZ y GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 3.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 834: de fecha 23/02/2013 suscrita por los Funcionarios JOSE PEREZ y GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 835: de fecha 23/02/2013 suscrita por los Funcionarios JOSE PEREZ y GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL 081: de fecha 23/02/2013 suscrita por el Funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL 082: de fecha 23/02/2013 suscrita por el Funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23/02/2013 tomada al ciudadano JORGE RAFAEL MENDOZA LOPEZ. 8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23/02/2013 tomada a la ciudadana SHUJEY NAZARETH MENDOZA DE SANTAMARIA. 9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23/02/2013 tomada al ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA PALOMO. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23/02/2013 suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25/02/2013 tomada al ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA MALAVE. 12.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25/02/2013 tomada al ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA SALAZAR. 13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2013 tomada al ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ. 14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2013 tomada al ciudadano OSWALDO EMILIO ARREARZA VASQUEZ. 15.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2013 tomada al ciudadano ALFONZO JAVIER PONCE. 16.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/02/2013 tomada al ciudadano RAUL ANTONIO BARROSO SUNIAGA. 17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 039-136: de fecha 23/02/2013 suscrito por YOLANDA MORA DE TOVAR. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27/02/2013 suscrita por los Funcionarios MIGUEL ARMANDO LICETT PEREZ, JUAN FEBRES, HECTOR MARIN Y JESUS TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz. 19.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 139-537 de fecha 23/02/2013, suscrito por ULISES FERNANDEZ. 20.- EXPERTICIA MEDICO CIENTIFICA DE SERIALES Y EVALUO REAL Nº 131: de fecha 28/02/2013 suscrito por JUAN SOJO. 21.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02/05/2013, a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MARTINEZ.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, en la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JOSE RAFAEL MENDOZA MARTINEZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, titular de la Cedula de Identidad N° 20.765.385, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JOSE RAFAEL MENDOZA MARTINEZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, titular de la Cedula de Identidad N° 20.765.385, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO JOSE RAFAEL MENDOZA MARTINEZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. ISRAEL URBAEZ