REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-008858
ASUNTO : BP01-P-2016-008858

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del (la) Imputado (a) DAVID ANDREZ SALAZAR TUEK y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.931 y 14.911.379, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 364 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
En fecha 24/07/2016, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal a los imputados DAVID ANDREZ SALAZAR TUEK y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, celebrándose el acto de la audiencia para oír a los imputado, en la cual entre otras pronunciamientos, este Tribunal resolvió:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 04 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 21-07-2016 suscrita por el funcionario OFICIAL MERVIN ORTIZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, a los folios 5 DATOS DEL OBJETO, a los folios 6 DATOS DEL IMPUTADO HECTOR GUERRA., a los folios 7 Y 8 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.,al folio 09 cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21-07-2016., al folio 10 cursa DENUNCIA COMUN. Al folio 11 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2016, Al folio 12 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/07/2016, Al folio 13 PLANILLA DE DATOS, Al folio 14 AVALUO REAL Nº 1003, de fecha 21/07/2016, Al folio16 registro de cadena de custodia de evidencias fisicas. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados DAVID ANDREZ SALAZAR TUEK y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.931 y 14.911.379, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo de 30 Unidades Tributarias, que una vez satisfecho estos requisitos saldrá en libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al cuerpo policial aprehensor de lo aquí expuesto. Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones.

Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:

“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”

Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír al imputado hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) DAVID ANDREZ SALAZAR TUEK y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, identificados en autos, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) DAVID ANDREZ SALAZAR TUEK y HECTOR LUIS BELTRAN GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.931 y 14.911.379, en su orden, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. ISRAEL URBAEZ