REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-008866
ASUNTO : BP01-P-2016-008866

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del (la) Imputado (a) RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE y FARES ORTEGA JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 20.104.565 y 21.323.829, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 364 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal.
En fecha 24/07/2016, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal a los imputados RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE y FARES ORTEGA JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal, celebrándose el acto de la audiencia para oír a los imputado, en la cual entre otras pronunciamientos, este Tribunal resolvió:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los Imputados RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE Y FARES ORTEGA JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.104.565 y V-21.323.829, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción entre las cuales nombramos: 1.- Orden de Inicio de Investigación 2.- Acta Policial de fecha 1258-16 suscrita por el funcionario Maria Arangure adscrita al Centro de Coordinación Policial Barcelona 3.- Actas de Imposición de derechos de los Imputados 4.- Denuncia Nº 545-16 de fecha 23 de Julio de 2016 interpuesta por la ciudadana Rosa Caraballo 5.- Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas Nº 1516-16. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Codigo Penal, ordinal 1°, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalados, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción no excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los imputados RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE Y FARES ORTEGA JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.104.565 y V-21.323.829, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, ordinal 1°, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3°, 5° Y 8° que consiste en 1.- presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.- 2.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y 3.- Presentar dos fiadores que devenguen un salario igual o mayor a 30 Unidades Tributarias…

Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal, en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:

“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”

Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír al imputado hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE y FARES ORTEGA JOSE, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal, ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) RONDON GUEVARA MARYORI DEL VALLE y FARES ORTEGA JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 20.104.565 y 21.323.829, en su orden, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO POR COMETERLO EN LUGAR PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. ISRAEL URBAEZ