REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000140
ASUNTO : BP01-D-2017-000140
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, al Adolescente J.R.M.M., debidamente asistido en este acto por el ABG. YUTCELINA ALFONSO, en su carácter de Defensora Publica, son presentados por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente J.R.M.M., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10/02/2017, suscrita por el funcionario ALVIN RAMOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Vista y leída trascripción de novedad que antecede la cual da inicio a las actas procesales signadas bajo la nomeclatura k-17-0383-00109, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios,… … Hacia la siguiente dirección, Av. Principal José Antonio Anzoátegui, sector Guanire, clínica popular Jesús de nazareth, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias inherentes a presente causa. Una vez en la precitada clínica fuimos atendidos por galeno de guardia Jennifer Criollo, a quien luego de comunicarle el motivo de nuestra presencia indicio que efectivamente siendo las 09:15 horas de la noche, ingreso una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificado mediante familiares como VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ, por lo que se le presto los primeros auxilios, sin embargo se encontraba carente de signos vitales, por tal motivo fue trasladado al área que funge como deposito de cadáveres de dicha instalaciones, guiándonos hasta el lugar en mención, donde al llegar se logro observar en posición dorsal, sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas causas por un arma de fuego, razón por la cual el cuerpo fue trasladado al servicio nacional de medicinas y ciencias forenses Anzoátegui, sede Barcelona, en el mismo orden de ideas logramos sostener entrevista en las afueras de dicho nosocomio, con una ciudadana quien se identifico como: YULIFER DEL VALLE MARQUEZ PARRA, manifestando ser concubina del hoy occiso a quien identifico como VICTOR MANUEL BRITO MARTINES, acotando que para el momento que se encontraba frente a su morada vendiendo café, en compañía de su pareja (occiso) y una comadre llega un sujeto conocido como chachito portando un arma de fuego en sus manos y sin mediar palabras le efectuó varios disparos a su pareja por lo que cae herido en el suelo y chachito huye del sitio emprendiendo una veloz carrera hacia la esquina de la licorería Bellaco, seguidamente trasladan hasta la clínica Jesús de Nazareth, por ingresar sin signos vitales por tal motivo le hicimos de conocimiento a dicha ciudadana que debía acompañarnos a nuestra sede a fin de recibirle entrevista en torno al caso, de igual manera nos guiara hasta el lugar del hecho, continuamente nos guió hasta la siguiente dirección, Sector Chuparin Central, Calle Bombona, Plaza Andrés Eloy Blanco, Puerto la cruz, donde siendo las 10:00 horas de la noche, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica el sitio del suceso, no logrando colectar evidencias de interés criminalistico, en ese instante fuimos abordados por una ciudadana quien de identifico como FRANCELIS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ, manifestando tener conocimiento del hecho, por estar presente, a firmando que el responsable de la muerte de víctor, es un sujeto conocido como “ chachito” que reside en el sector Monte Cristo,… …. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, sosteniendo entrevista con algunos moradores del lugar, uno de ellos de manera discreta nos informo que al momento que se encontraba en la esquina de la licorería pudo escuchar las detonaciones y ver cuando corrió huyendo un adolescente conocido como chachito con un arma de fuego en las manos, al cruzar la esquina lo esperaba un minusválido en una silla de ruda conocido como miguelito, a quien le arrojo el arma de fuego en las piernas y continua corriendo, mientras que en minusválido es empujado de la silla por un sujeto conocido como “toñito” quienes de igual forma huyeron del lugar,… …. Acto seguido las ciudadanas testigos presénciales nos guiaron hasta la vivienda del sujeto mencionado como “chachito”, al llegar al lugar, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre YRAMA TRINIDAD MARCANO DIAZ, quien manifestó ser la madre del adolescente requerido, acotando que desconocía el paradero de su hijo, así como también que el fallecido mantenía en zozobra a su hijo, que tan pronto contacte con el mismo lo presentara a la autoridades competentes, por tal motivos le hicimos boleta de citación a su nombre, a fin de que comparezca ante esta sede y rinda entrevista en torno al caso,… … Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 112-17, de fecha 10/02/2017,… … Cursa al folio Nueve (09) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA Nº 113-17, de fecha 10/02/2017,… … Cursa al folio Once (11) Doce (12), Trece (13) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE NTREVISTA, de fecha 10/02/2017, realizada a la ciudadana YULIFER VAL VALLE MARQUEZ PARRA,… … Cursa al folio Veinticinco (25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2017, realizada a la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ,… … Cursa al folio Veintiséis (26) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/02/2017, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, se presenta de manera espontánea, el adolescente J.R.M.M. DE 17 AÑOS DE EDAD, quien funge como investigado en las actas procesales signadas con el Nº K-17-0383-00109, iniciadas por antes este despacho, en compañía de su representante legal de nombre YRAMA MARCANO,… … Revelando de manera espontánea el adolescente investigado que le dio muerte al ciudadano VICTOR MANUEL BRITO, por el acoso que le mantenía las amenazas de muerte y humillaciones que le causaba en la vía publica, todo a raíz por cuanto tenia un familia de nombre Anthony Marín, que era mala conducta y sostenía rencillas con víctor,…. … Así como también el ciudadano de nombre víctor (occiso) llego al extremo de lesionarlo hasta dejarlo inconsciente, y este toma la decisión de matarlo, donde luego de reunirse con los ciudadanos MIGUEL MATEI y Antonio Centeno conocido como “toño”, donde los mismos comenzaron a incitarlo a que tomara represalias en contra de víctor, donde le hacen entrega de un arma de fuego y fue entonces donde al llegar sorprende a víctor y le dispara en varias oportunidades,… … Cursa al folio Veintisiete (27) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Veintiocho (28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/02/2017, realizada a la ciudadana YARAMA TRINIDAD MARCANO DIAZ,…,…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente J.R.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO).
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.R.M.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), así como elementos que acreditan la participación de al Adolescente J.R.M.M., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente J.R.M.M., el día 10/02/2017, le disparo al ciudadano Víctor Manuel Brito Martínez (occiso) quitándole la vida, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva penal es decir que aun cuando el ciudadano J.R.M.M., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a J.R.M.M., venezolano, titular de la cedula Nº V-30.044.927. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluidos en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), cuya comisión se le atribuye al Adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al Adolescente J.R.M.M.; con la aprehensión de al Adolescente J.R.M.M., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra..
CUARTO: se acordó con lugar la solicitud de la defensa de practicar con la Urgencia del caso, ESTUDIO CLÍNICO PSIQUIÁTRICO y informe PSICO- SOCIAL a favor de mi representado y que sea realizado Por El Equipo Técnico Multidisciplinario Del Sistema De Responsabilidad Penal Adolescente.
QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra del adolescente, J.R.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES