REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000291
ASUNTO : BP01-D-2015-000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado J.L.V.B. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.L.V.B., la Defensora Publica del Sistema de Responsabilidad Penal, del adolescente ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico el cual cursa en la presente causa, este Tribunal de Ejecución, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Abril de 2015, el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri.
En fecha 18 de Abril de 2015, el sancionado fue presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA JOSE GOMEZ PEREZ, acordándose la medida de Detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ordenando su internamiento en la Entidad de Atención Prof. Antonio Diaz.
En fecha 21 de Mayo de 2015, se celebra Audiencia Preliminar, en la cual se declaro RESPONSABLE al adolescente J.L.V.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA JOSE GOMEZ PEREZ, imponiéndole la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos y en consecuencia la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes.
En fecha 12 de Junio de 2015 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes acordó la Ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en contra del sancionado J.L.V.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA JOSE GOMEZ PEREZ, y su internamiento en la Entidad de Atención Varones Nº 02 Pozuelo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ordenando el traslado del sancionado para imponerlo de la decisión.
En fecha 29 de Junio de 2015 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes impuso del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva al sancionado J.L.V.B., encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo de la medida de privación de libertad, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 17 de Abril de 2015, fecha en la cual el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, hasta el día de hoy 01 de Diciembre de 2015, fecha hasta la cual ha permanecido recluido en la Entidad de Atención Varones Nº 02 Pozuelo Estado Anzoátegui, ha cumplido SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, y toda vez que el mismo fue sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, le resta por cumplir CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 17 de Abril de 2016.
Posteriormente se recibió EL INFORME EVOLUTIVO del sancionado J.L.V.B. el cual cursa en la presente causa desde el folio 128 al 134 de la primera pieza del expediente.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.L.V.B., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
Ahora bien, se evidencia del informe evolutivo del sancionado J.L.V.B., que el joven ha logrado avances puntuales en general existiendo mejoras en algunas áreas en otras se observa que debe seguir profundizando, evidenciándose así; que posee apego a su familia, practicas laborales y recursos intelectuales no se evidencian trastornos disóciales relacionados a su conducta, en el área social y familiar el adolescente es descendiente de un grupo familiar de tipo nuclear donde prevalece presente la figura materna y paterna la relación con su grupo familiar es favorable, da cumplimiento del nuevo régimen disciplinario, en el área psiquiátrica es un adolescente que manifiesta disposición al cambio, se presenta con mayor madurez tanto física como emocional, tiene actitud positiva hacia el trabajo y la educación en general manifiesta su deseo de superación personal, va adquiriendo herramientas para afrontar la situación y manejar recursos personales para continuar lejos de la vida delictiva, tiene apoyo familiar positivo y sentido de pertenencia hacia sus familiares motivándolo a mejorar cada día mas; en general se encuentran mejorías favorables y aspectos que se deben seguir trabajando para lograr resultados ecuánimes, evidenciándose así que el cumplimiento de su plan individual ha sido del 50%, se evalúa como positivo su desempeño y se incentiva al joven a seguir manteniendo su conducta guiada hacia la excelencia.
De los resultados arrojados del informe evolutivo J.L.V.B., quien aquí decide considera que el joven ha adquirido las herramientas que le permitirán, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y le impedirán incidir nuevamente en hechos delictivos; por lo tanto habiendo oído la solicitud de las partes, y analizado los resultados del informe evolutivo y del tiempo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano estima pertinente y ajustado a derecho, SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta al ciudadano J.L.V.B., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA JOSE GOMEZ PEREZ, de la cual ha cumplido SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS; por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acoplamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagógica, psicológica, psiquiatrica y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, a los fines de que supervise el cumplimiento de la Medida, siendo la fecha probable de cumplimiento el 14 de Abril de 2016, en consecuencia SE ORDENÓ SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde este despacho, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 614, 629, 646, y 647.
‘ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACORDO SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta al ciudadano J.L.V.B., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA JOSE GOMEZ PEREZ, de la cual ha cumplido SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS; por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acoplamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagógica, psicológica, psiquiatrica y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, a los fines de que supervise el cumplimiento de la Medida, siendo la fecha probable de cumplimiento el 14 de Abril de 2016, en consecuencia SE ORDENÓ SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde este despacho, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 614, 629, 646, y 647. Con la lectura de esta acta quedan los presentes notificados de la decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOYMAR GONZALEZ INDRIAGO