REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000143
ASUNTO : BP01-D-2017-000143
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente A.J.C.U., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública ABG. YUTCELINA ALFONZO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14/02/2017, suscrita por el funcionario VICTOR TOLEDO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio y al momento que me desplazaba por la Av. Principal de de Boyacá de esta ciudad, en compañía de los funcionarios,… … En diligencia relacionadas con el servicio logramos avistar a un sujeto a bordo de un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo MONZA, Color BLANCO, el cual estaba carente de se matricula trasera, quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, así mismo intentando evadir a la comisión, motivo por el cual por el cual procedimos a interceptar el vehiculo, donde se les indico a los sujetos que descendieran del mismo, estos tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión así como también uno de estos sujetos intento agredir a un funcionario de la comisión, y los otros sujetos intentando huir del lugar a pie emprendiendo veloz carrera, logrando darle alcance a pocos metros del lugar,… …. Seguidamente se les realizo una revisión corporal no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, así como también se le realizo una revisión al vehiculo el cual tripulaban los sujetos en busca de una evidencia siendo esta negativa,… … Quedando los sujetos identificados de la siguiente manera, entre ellos el adolescente A.J.C.U. de 17 años de edad,… … Así mismo el vehiculo marca CHEVROLET, modelo MONZA, color BLANCO, uso PARTICULAR, año 1985, Placas ARY-344, no presenta registros alguno,… …Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA Nº 145,… … Cursa al folio Ocho (08) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa los folios Nueve (09) Diez (10) y Once (11) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.J.C.U., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente A.J.C.U., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Eje De Homicidios Anzoátegui; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano A.J.C.U., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente A.J.C.U., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a A.J.C.U.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES