REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000145
ASUNTO : BP01-D-2017-000145
DECISION: MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el “DIRECCION DE INTELIGENCIA AEROESPACIAL, BASE AEREA REVOLUCIONARIA TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA, SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD”, al adolescente J.G. debidamente asistido en este acto por Los ABG. NELSON MARTINEZ Y ABG. RAFAEL BERRA, en su carácter de Defensores Privados, es presentado por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P. , la MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: de las actuaciones consignadas presentadas por el Ministerio Publico en la audiencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 14/02/2017, suscrita por S/1 FRANKLIN MANUEL ESCOBAR CARDONA y S/1 JOSE ISIDRO SILVA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha cumpliendo instrucciones del ciudadano Fiscal Decimoséptimo, siendo las 16:00 horas se practico detención preventiva a dos ciudadanos adolescentes C.D.B. DE 16 AÑOS DE EDAD Y K.J.P.P. DE 15 AÑOS DE EDAD, dentro de la zona de seguridad de esta base aérea, específicamente en la zona de arme y desarme de misiles de las aeronaves de combate que se encuentran en esta unidad y para el momento estas aeronaves se encuentran artilladas con todos sus sistemas de armas que posee este avión de guerra, cuando me encontraba pasando revista por la instalaciones antes de realizar el relevo de guardia para irme a realizar el almuerzo den la camioneta Hilux, sin placas pertenecientes a esta unidad , nos percatamos que habían tres (03) sujetos incurso dentro de las instalaciones que llevaban en las manos el siguiente material UN (01) INTERCOMUNICADOR entre el operado en tierra de la camioneta de chequeo ARM DK-30 (SD) SERIE 2 y el avión SUKHOI 30MK2, UN (01) CLABE DE ALIMENTACION ELECTRICA (27 VOLTIOS) del equipo de preservación YK-1 con el motor del avión SUKHOI 30MK2, UN CALBLE DE CONEXIÓN ELECTRICA del equipo PNK-99 a fin de dar cumplimiento con la orden emanada por el fiscal DR CARLOS GALINDO , se procedió la detención de los mimos, y al momento de la revisión corporal no se le encontró documento de identidad,… … Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA, de fecha 14/02/2017, realizada por el ciudadano J.A.C.S. quien expuso lo siguiente: “ Me informo el jefe de los servicios a las 12:30 del día que habían detenido a dos ciudadanos quienes estaban robando material de uso estratégico para los aviones Sukhoi 30MK2, que se encontraban en la camioneta modelo ARM DK-30 (SD) SERIE 2, utilizada para el chequeo operacional de los motores AL-31, pertenecientes al sistema de armas Sukhoi 30MK2,… … Cursa los folio del Ocho (08) al Once (11) ACTA DE DERECHO DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,… … Cursa los folios del Doce (12) al Dieciocho (18) EXPERTICIA TECNICA OISIBAVALLE 001-02-17, Y FIJACION FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio… …Se evidencia de lo antes expuesto que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción es publica y no esta evidentemente prescrita, que constituyen la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: de las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P. fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al DIRECCION DE INTELIGENCIA AEROESPACIAL, BASE AEREA REVOLUCIONARIA TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA, SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, en fecha 14 de Febrero de 2017, los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P., hurtaron materiales estratégicos pertenecientes al sistema de armas Sukhoi 30mk2, un (01) intercomunicador, una (01) manguera para la despreversion de los motores un cable (01) para conexión del equipo de prevsersion, un (01) cable de conexión eléctrica del quipo pnk-99, y fueron sorprendidos por los funcionarios encargados de la seguridad de las instalaciones. por evidenciarse un presunto delito establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, les leyeron sus derecho y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuya comisión se le imputa, y como objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto en su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículos estos se consagran en el delito de flagrancia.
TERCERO: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. así como acreditan la participación del adolescente en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. por cuanto según las actuaciones que conforman las actuaciones y los hechos del presente proceso los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P., y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establece el artículo 11 y 24 de nuestra ley adjetiva y aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ante la magnitud del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ en contra de los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA, consistente en: 1.- LA PRESENTACION DE DOS FIADORES, LA CUAL DEBENGAN UN SALARIO MINIMO DE OCHENTA (80 UT), CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA, CERTIFICADO POR EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR,; establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los adolescentes C.D.B. Y K.J.P.P., existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA previstas en el literal “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes, C.D.B. Y K.J.P.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al “DIRECCION DE INTELIGENCIA AEROESPACIAL, BASE AEREA REVOLUCIONARIA TTE. LUIS DEL VALLE GARCIA, SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD”,, a los fines de que realicen el traslado de los referidos imputados, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES